menu

Inicio >> Art.1640 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 27 - Cesión de la posición contractual >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1640.-Garantías de terceros. Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin autorización expresa de aquéllas. Art.1640 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1640

Ver articulos:
Art. 1637 [Efectos]
Art. 1638 [Defensas]
Art. 1639 [Garantía]
Art. 1640 [Garantías de terceros]
Art. 1641 [Concepto]
Art. 1642 [Caracteres y efectos]
Art. 1643 [Forma]



El articulo-1640, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario