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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 27
- Cesión de la posición contractual
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ARTICULO 1640.-Garantías de terceros. Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin autorización expresa de aquéllas.
Art.1640 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1640
Ver articulos:
Art. 1637 [Efectos]
Art. 1638 [Defensas]
Art. 1639 [Garantía]
Art. 1640 [Garantías de terceros]
Art. 1641 [Concepto]
Art. 1642 [Caracteres y efectos]
Art. 1643 [Forma]
El articulo-1640, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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