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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 27 - Cesión de la posición contractual >

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ARTICULO 1638.-Defensas. Los contratantes pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, excepto que hayan hecho expresa reserva al consentir la cesión. Art.1638 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1638

Ver articulos:
Art. 1635 [Promesa de liberación]
Art. 1636 [Transmisión]
Art. 1637 [Efectos]
Art. 1638 [Defensas]
Art. 1639 [Garantía]
Art. 1640 [Garantías de terceros]
Art. 1641 [Concepto]



El articulo-1638, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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