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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 27
- Cesión de la posición contractual
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ARTICULO 1636.-Transmisión. En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión.
Si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación al deudor cedido.
Art.1636 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1636
Ver articulos:
Art. 1633 [Asunción de deuda]
Art. 1634 [Conformidad para la liberación del deudor]
Art. 1635 [Promesa de liberación]
Art. 1636 [Transmisión]
Art. 1637 [Efectos]
Art. 1638 [Defensas]
Art. 1639 [Garantía]
El articulo-1636, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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