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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 27 - Cesión de la posición contractual >

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ARTICULO 1637.-Efectos. Desde la cesión o, en su caso, desde la notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario. Sin embargo, los cocontratantes cedidos conservan sus acciones contra el cedente si han pactado con éste el mantenimiento de sus derechos para el caso de incumplimiento del cesionario. En tal caso, el cedido o los cedidos deben notificar el incumplimiento al cedente dentro de los treinta días de producido; de no hacerlo, el cedente queda libre de responsabilidad. Art.1637 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1637

Ver articulos:
Art. 1634 [Conformidad para la liberación del deudor]
Art. 1635 [Promesa de liberación]
Art. 1636 [Transmisión]
Art. 1637 [Efectos]
Art. 1638 [Defensas]
Art. 1639 [Garantía]
Art. 1640 [Garantías de terceros]



El articulo-1637, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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