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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 27 - Cesión de la posición contractual >

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ARTICULO 1639.-Garantía. El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente. Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador. Se aplican las normas sobre evicción en la cesión de derechos en general. Art.1639 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1639

Ver articulos:
Art. 1636 [Transmisión]
Art. 1637 [Efectos]
Art. 1638 [Defensas]
Art. 1639 [Garantía]
Art. 1640 [Garantías de terceros]
Art. 1641 [Concepto]
Art. 1642 [Caracteres y efectos]



El articulo-1639, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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