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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 26
- Cesión de derechos
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SECCION 2ª
Cesión de deudas
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ARTICULO 1634.-Conformidad para la liberación del deudor. En los casos de los dos artículos anteriores el deudor sólo queda liberado si el acreedor lo admite expresamente. Esta conformidad puede ser anterior, simultánea, o posterior a la cesión; pero es ineficaz si ha sido prestada en un contrato celebrado por adhesión.
Art.1634 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1634
Ver articulos:
Art. 1631 [Reglas subsidiarias]
Art. 1632 [Cesión de deuda]
Art. 1633 [Asunción de deuda]
Art. 1634 [Conformidad para la liberación del deudor]
Art. 1635 [Promesa de liberación]
Art. 1636 [Transmisión]
Art. 1637 [Efectos]
El articulo-1634, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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