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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 26
- Cesión de derechos
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SECCION 2ª
Cesión de deudas
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ARTICULO 1633.-Asunción de deuda. Hay asunción de deuda si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor, sin que haya novación.
Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, la asunción se tiene por rechazada.
Art.1633 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1633
Ver articulos:
Art. 1630 [Garantía de la solvencia del deudor]
Art. 1631 [Reglas subsidiarias]
Art. 1632 [Cesión de deuda]
Art. 1633 [Asunción de deuda]
Art. 1634 [Conformidad para la liberación del deudor]
Art. 1635 [Promesa de liberación]
Art. 1636 [Transmisión]
El articulo-1633, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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