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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1630.-Garantía de la solvencia del deudor. Si el cedente garantiza la solvencia del deudor cedido, se aplican las reglas de la fianza, con sujeción a lo que las partes hayan convenido. El cesionario sólo puede recurrir contra el cedente después de haber excutido los bienes del deudor, excepto que éste se halle concursado o quebrado. Art.1630 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1630

Ver articulos:
Art. 1627 [Cesión parcial]
Art. 1628 [Garantía por evicción]
Art. 1629 [Cesión de derecho inexistente]
Art. 1630 [Garantía de la solvencia del deudor]
Art. 1631 [Reglas subsidiarias]
Art. 1632 [Cesión de deuda]
Art. 1633 [Asunción de deuda]



El articulo-1630, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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