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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 26 - Cesión de derechos >

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ARTICULO 1628.-Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al tiempo de la cesión, excepto que se trate de un derecho litigioso o que se lo ceda como dudoso; pero no garantiza la solvencia del deudor cedido ni de sus fiadores, excepto pacto en contrario o mala fe. Art.1628 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1628

Ver articulos:
Art. 1625 [Cesión de crédito prendario]
Art. 1626 [Cesiones realizadas el mismo día]
Art. 1627 [Cesión parcial]
Art. 1628 [Garantía por evicción]
Art. 1629 [Cesión de derecho inexistente]
Art. 1630 [Garantía de la solvencia del deudor]
Art. 1631 [Reglas subsidiarias]



El articulo-1628, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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