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ARTICULO 1625.-Cesión de crédito prendario. La cesión de un crédito garantizado con una prenda no autoriza al cedente o a quien tenga la cosa prendada en su poder a entregarla al cesionario. Art.1625 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1625

Ver articulos:
Art. 1622 [Concurrencia de cesionarios]
Art. 1623 [Concurso o quiebra del cedente]
Art. 1624 [Actos conservatorios]
Art. 1625 [Cesión de crédito prendario]
Art. 1626 [Cesiones realizadas el mismo día]
Art. 1627 [Cesión parcial]
Art. 1628 [Garantía por evicción]



El articulo-1625, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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