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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1623.-Concurso o quiebra del cedente. En caso de concurso o quiebra del cedente, la cesión no tiene efectos respecto de los acreedores si es notificada después de la presentación en concurso o de la sentencia declarativa de la quiebra. Art.1623 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1623

Ver articulos:
Art. 1620 [Efectos respecto de terceros]
Art. 1621 [Actos anteriores a la notificación de la cesión]
Art. 1622 [Concurrencia de cesionarios]
Art. 1623 [Concurso o quiebra del cedente]
Art. 1624 [Actos conservatorios]
Art. 1625 [Cesión de crédito prendario]
Art. 1626 [Cesiones realizadas el mismo día]



El articulo-1623, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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