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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1621.-Actos anteriores a la notificación de la cesión. Los pagos hechos por el cedido al cedente antes de serle notificada la cesión, así como las demás causas de extinción de la obligación, tienen efecto liberatorio para él. Art.1621 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1621

Ver articulos:
Art. 1618 [Forma]
Art. 1619 [Obligaciones del cedente]
Art. 1620 [Efectos respecto de terceros]
Art. 1621 [Actos anteriores a la notificación de la cesión]
Art. 1622 [Concurrencia de cesionarios]
Art. 1623 [Concurso o quiebra del cedente]
Art. 1624 [Actos conservatorios]



El articulo-1621, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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