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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 26
- Cesión de derechos
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1624.-Actos conservatorios. Antes de la notificación de la cesión, tanto el cedente como el cesionario pueden realizar actos conservatorios del derecho.
Art.1624 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1624
Ver articulos:
Art. 1621 [Actos anteriores a la notificación de la cesión]
Art. 1622 [Concurrencia de cesionarios]
Art. 1623 [Concurso o quiebra del cedente]
Art. 1624 [Actos conservatorios]
Art. 1625 [Cesión de crédito prendario]
Art. 1626 [Cesiones realizadas el mismo día]
Art. 1627 [Cesión parcial]
El articulo-1624, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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