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ARTICULO 1626.-Cesiones realizadas el mismo día. Si se notifican varias cesiones en un mismo día y sin indicación de la hora, los cesionarios quedan en igual rango. Art.1626 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1626

Ver articulos:
Art. 1623 [Concurso o quiebra del cedente]
Art. 1624 [Actos conservatorios]
Art. 1625 [Cesión de crédito prendario]
Art. 1626 [Cesiones realizadas el mismo día]
Art. 1627 [Cesión parcial]
Art. 1628 [Garantía por evicción]
Art. 1629 [Cesión de derecho inexistente]



El articulo-1626, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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