Inicio >> Art.1619 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 26
- Cesión de derechos
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1619.-Obligaciones del cedente. El cedente debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder. Si la cesión es parcial, el cedente debe entregar al cesionario una copia certificada de dichos documentos.
Art.1619 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1619
Ver articulos:
Art. 1616 [Derechos que pueden ser cedidos]
Art. 1617 [Prohibición]
Art. 1618 [Forma]
Art. 1619 [Obligaciones del cedente]
Art. 1620 [Efectos respecto de terceros]
Art. 1621 [Actos anteriores a la notificación de la cesión]
Art. 1622 [Concurrencia de cesionarios]
El articulo-1619, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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