menu

Inicio >> Art.1616 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 26 - Cesión de derechos >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1616.-Derechos que pueden ser cedidos. Todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho. Art.1616 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1616

Ver articulos:
Art. 1613 [Juegos y apuestas regulados por el Estado]
Art. 1614 [Definición]
Art. 1615 [Cesión en garantía]
Art. 1616 [Derechos que pueden ser cedidos]
Art. 1617 [Prohibición]
Art. 1618 [Forma]
Art. 1619 [Obligaciones del cedente]



El articulo-1616, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario