Inicio >> Art.1620 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 26
- Cesión de derechos
>
SECCION 1ª
Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1620.-Efectos respecto de terceros. La cesión tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta, sin perjuicio de las reglas especiales relativas a los bienes registrables.
Art.1620 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1620
Ver articulos:
Art. 1617 [Prohibición]
Art. 1618 [Forma]
Art. 1619 [Obligaciones del cedente]
Art. 1620 [Efectos respecto de terceros]
Art. 1621 [Actos anteriores a la notificación de la cesión]
Art. 1622 [Concurrencia de cesionarios]
Art. 1623 [Concurso o quiebra del cedente]
El articulo-1620, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario