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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1620.-Efectos respecto de terceros. La cesión tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta, sin perjuicio de las reglas especiales relativas a los bienes registrables. Art.1620 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1620

Ver articulos:
Art. 1617 [Prohibición]
Art. 1618 [Forma]
Art. 1619 [Obligaciones del cedente]
Art. 1620 [Efectos respecto de terceros]
Art. 1621 [Actos anteriores a la notificación de la cesión]
Art. 1622 [Concurrencia de cesionarios]
Art. 1623 [Concurso o quiebra del cedente]



El articulo-1620, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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