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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 26 - Cesión de derechos >

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ARTICULO 1631.-Reglas subsidiarias. En lo no previsto expresamente en este Capítulo, la garantía por evicción se rige por las normas establecidas en los artículos 1033 y siguientes. Art.1631 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1631

Ver articulos:
Art. 1628 [Garantía por evicción]
Art. 1629 [Cesión de derecho inexistente]
Art. 1630 [Garantía de la solvencia del deudor]
Art. 1631 [Reglas subsidiarias]
Art. 1632 [Cesión de deuda]
Art. 1633 [Asunción de deuda]
Art. 1634 [Conformidad para la liberación del deudor]



El articulo-1631, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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