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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1647.-Nulidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero respecto de los actos jurídicos, la transacción es nula: a) si alguna de las partes invoca títulos total o parcialmente inexistentes, o ineficaces; b) si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro título mejor; c) si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firme, siempre que la parte que la impugna lo haya ignorado. Art.1647 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1647

Ver articulos:
Art. 1644 [Prohibiciones]
Art. 1645 [Nulidad de la obligación transada]
Art. 1646 [Sujetos]
Art. 1647 [Nulidad]
Art. 1648 [Errores aritméticos]
Art. 1649 [Definición]
Art. 1650 [Forma]



El articulo-1647, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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