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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 29 - Contrato de arbitraje >

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ARTICULO 1650.-Forma. El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. Art.1650 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1650

Ver articulos:
Art. 1647 [Nulidad]
Art. 1648 [Errores aritméticos]
Art. 1649 [Definición]
Art. 1650 [Forma]
Art. 1651 [Controversias excluidas]
Art. 1652 [Clases de arbitraje]
Art. 1653 [Autonomía]



El articulo-1650, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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