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ARTICULO 1654.-Competencia. Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. Art.1654 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1654

Ver articulos:
Art. 1651 [Controversias excluidas]
Art. 1652 [Clases de arbitraje]
Art. 1653 [Autonomía]
Art. 1654 [Competencia]
Art. 1655 [Dictado de medidas previas]
Art. 1656 [Efectos]
Art. 1657 [Arbitraje institucional]



El articulo-1654, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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