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CAPITULO 29 - Contrato de arbitraje >

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ARTICULO 1658.-Cláusulas facultativas. Se puede convenir: a) la sede del arbitraje; b) el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento; c) el procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado; d) el plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo. Si no se ha pactado el plazo, rige el que establezca el reglamento de la entidad administradora del arbitraje, y en su defecto el que establezca el derecho de la sede; e) la confidencialidad del arbitraje; f) el modo en que se deben distribuir o soportar los costos del arbitraje. Art.1658 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1658

Ver articulos:
Art. 1655 [Dictado de medidas previas]
Art. 1656 [Efectos]
Art. 1657 [Arbitraje institucional]
Art. 1658 [Cláusulas facultativas]
Art. 1659 [Designación de los árbitros]
Art. 1660 [Calidades de los árbitros]
Art. 1661 [Nulidad]



El articulo-1658, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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