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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 30 - Contrato de fideicomiso >

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ARTICULO 1668.-Plazo. Condición. El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte. Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto. Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos. Art.1668 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1668

Ver articulos:
Art. 1665 [Extinción de la competencia de los árbitros]
Art. 1666 [Definición]
Art. 1667 [Contenido]
Art. 1668 [Plazo]
Art. 1669 [Forma]
Art. 1670 [Objeto]
Art. 1671 [Beneficiario]



El articulo-1668, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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