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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1670.-Objeto. Pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las herencias futuras.
Art.1670 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1670
Ver articulos:
Art. 1667 [Contenido]
Art. 1668 [Plazo]
Art. 1669 [Forma]
Art. 1670 [Objeto]
Art. 1671 [Beneficiario]
Art. 1672 [Fideicomisario]
Art. 1673 [Fiduciario]
El articulo-1670, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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