menu

Inicio >> Art.1670 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 30 - Contrato de fideicomiso >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1670.-Objeto. Pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las herencias futuras. Art.1670 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1670

Ver articulos:
Art. 1667 [Contenido]
Art. 1668 [Plazo]
Art. 1669 [Forma]
Art. 1670 [Objeto]
Art. 1671 [Beneficiario]
Art. 1672 [Fideicomisario]
Art. 1673 [Fiduciario]



El articulo-1670, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (8 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario