menu

Inicio >> Art.1673 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 30 - Contrato de fideicomiso >

SECCION 2ª Sujetos >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1673.-Fiduciario. El fiduciario puede ser cualquier persona humana o jurídica. Sólo pueden ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales, sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurídicas que autoriza el organismo de contralor de los mercados de valores, que debe establecer los requisitos que deben cumplir. El fiduciario puede ser beneficiario. En tal caso, debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato. Art.1673 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1673

Ver articulos:
Art. 1670 [Objeto]
Art. 1671 [Beneficiario]
Art. 1672 [Fideicomisario]
Art. 1673 [Fiduciario]
Art. 1674 [Pauta de actuación]
Art. 1675 [Rendición de cuentas]
Art. 1676 [Dispensas prohibidas]



El articulo-1673, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario