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ARTICULO 1676.-Dispensas prohibidas. El contrato no puede dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que puedan incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos. Art.1676 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1676

Ver articulos:
Art. 1673 [Fiduciario]
Art. 1674 [Pauta de actuación]
Art. 1675 [Rendición de cuentas]
Art. 1676 [Dispensas prohibidas]
Art. 1677 [Reembolso de gastos]
Art. 1678 [Cese del fiduciario]
Art. 1679 [Sustitución del fiduciario]



El articulo-1676, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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