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ARTICULO 1677.-Reembolso de gastos. Retribución. Excepto estipulación en contrario, el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución, ambos a cargo de quien o quienes se estipula en el contrato. Si la retribución no se fija en el contrato, la debe fijar el juez teniendo en consideración la índole de la encomienda, la importancia de los deberes a cumplir, la eficacia de la gestión cumplida y las demás circunstancias en que actúa el fiduciario. Art.1677 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1677

Ver articulos:
Art. 1674 [Pauta de actuación]
Art. 1675 [Rendición de cuentas]
Art. 1676 [Dispensas prohibidas]
Art. 1677 [Reembolso de gastos]
Art. 1678 [Cese del fiduciario]
Art. 1679 [Sustitución del fiduciario]
Art. 1680 [Fideicomiso en garantía]



El articulo-1677, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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