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ARTICULO 1680.-Fideicomiso en garantía. Si el fideicomiso se constituye con fines de garantía, el fiduciario puede aplicar las sumas de dinero que ingresen al patrimonio, incluso por cobro judicial o extrajudicial de los créditos o derechos fideicomitidos, al pago de los créditos garantizados. Respecto de otros bienes, para ser aplicados a la garantía el fiduciario puede disponer de ellos según lo dispuesto en el contrato y, en defecto de convención, en forma privada o judicial, asegurando un mecanismo que procure obtener el mayor valor posible de los bienes. Art.1680 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1680

Ver articulos:
Art. 1677 [Reembolso de gastos]
Art. 1678 [Cese del fiduciario]
Art. 1679 [Sustitución del fiduciario]
Art. 1680 [Fideicomiso en garantía]
Art. 1681 [Aceptación del beneficiario y del fideicomisario]
Art. 1682 [Propiedad fiduciaria]
Art. 1683 [Efectos frente a terceros]



El articulo-1680, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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