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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1681.-Aceptación del beneficiario y del fideicomisario. Fraude. Para recibir las prestaciones del fideicomiso, el beneficiario y el fideicomisario deben aceptar su calidad de tales. La aceptación se presume cuando intervienen en el contrato de fideicomiso, cuando realizan actos que inequívocamente la suponen o son titulares de certificados de participación o de títulos de deuda en los fideicomisos financieros. No mediando aceptación en los términos indicados, el fiduciario puede requerirla mediante acto auténtico fijando a tal fin un plazo prudencial. No producida la aceptación, debe solicitar al juez que la requiera sin otra substanciación, fijando a tal fin el modo de notificación al interesado que resulte más adecuado. El beneficiario y el fideicomisario pueden, en la medida de su interés, reclamar por el debido cumplimiento del contrato y la revocación de los actos realizados por el fiduciario en fraude de sus intereses, sin perjuicio de los derechos de los terceros interesados de buena fe. Art.1681 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1681

Ver articulos:
Art. 1678 [Cese del fiduciario]
Art. 1679 [Sustitución del fiduciario]
Art. 1680 [Fideicomiso en garantía]
Art. 1681 [Aceptación del beneficiario y del fideicomisario]
Art. 1682 [Propiedad fiduciaria]
Art. 1683 [Efectos frente a terceros]
Art. 1684 [Registración]



El articulo-1681, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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