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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 2ª
Sujetos
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ARTICULO 1674.-Pauta de actuación. Solidaridad. El fiduciario debe cumplir las obligaciones impuestas por la ley y por el contrato con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
En caso de designarse a más de un fiduciario para que actúen simultáneamente, sea en forma conjunta o indistinta, su responsabilidad es solidaria por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del fideicomiso.
Art.1674 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1674
Ver articulos:
Art. 1671 [Beneficiario]
Art. 1672 [Fideicomisario]
Art. 1673 [Fiduciario]
Art. 1674 [Pauta de actuación]
Art. 1675 [Rendición de cuentas]
Art. 1676 [Dispensas prohibidas]
Art. 1677 [Reembolso de gastos]
El articulo-1674, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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