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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1669.-Forma. El contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo. Si la incorporación de esta clase de bienes es posterior a la celebración del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias para su transferencia, debiéndose transcribir en el acto respectivo el contrato de fideicomiso.
Art.1669 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1669
Ver articulos:
Art. 1666 [Definición]
Art. 1667 [Contenido]
Art. 1668 [Plazo]
Art. 1669 [Forma]
Art. 1670 [Objeto]
Art. 1671 [Beneficiario]
Art. 1672 [Fideicomisario]
El articulo-1669, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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