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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 25
- Contratos de juego y de apuesta
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ARTICULO 1611.-Juego y apuesta de puro azar. No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local.
Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible. Sin embargo, es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida, o inhabilitada.
Art.1611 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1611
Ver articulos:
Art. 1608 [Resolución por enfermedad coetánea a la celebración]
Art. 1609 [Concepto]
Art. 1610 [Facultades del juez]
Art. 1611 [Juego y apuesta de puro azar]
Art. 1612 [Oferta pública]
Art. 1613 [Juegos y apuestas regulados por el Estado]
Art. 1614 [Definición]
El articulo-1611, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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