menu

Inicio >> Art.1611 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 25 - Contratos de juego y de apuesta >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1611.-Juego y apuesta de puro azar. No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local. Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible. Sin embargo, es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida, o inhabilitada. Art.1611 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1611

Ver articulos:
Art. 1608 [Resolución por enfermedad coetánea a la celebración]
Art. 1609 [Concepto]
Art. 1610 [Facultades del juez]
Art. 1611 [Juego y apuesta de puro azar]
Art. 1612 [Oferta pública]
Art. 1613 [Juegos y apuestas regulados por el Estado]
Art. 1614 [Definición]



El articulo-1611, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario