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ARTICULO 1612.-Oferta pública. Las apuestas y sorteos ofrecidos al público confieren acción para su cumplimiento. El oferente es responsable frente al apostador o participante. La publicidad debe individualizar al oferente. Si no lo hace, quien la efectúa es responsable. Art.1612 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1612

Ver articulos:
Art. 1609 [Concepto]
Art. 1610 [Facultades del juez]
Art. 1611 [Juego y apuesta de puro azar]
Art. 1612 [Oferta pública]
Art. 1613 [Juegos y apuestas regulados por el Estado]
Art. 1614 [Definición]
Art. 1615 [Cesión en garantía]



El articulo-1612, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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