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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 25
- Contratos de juego y de apuesta
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ARTICULO 1610.-Facultades del juez. El juez puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta extraordinaria respecto a la fortuna del deudor.
Art.1610 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1610
Ver articulos:
Art. 1607 [Resolución por falta de garantía]
Art. 1608 [Resolución por enfermedad coetánea a la celebración]
Art. 1609 [Concepto]
Art. 1610 [Facultades del juez]
Art. 1611 [Juego y apuesta de puro azar]
Art. 1612 [Oferta pública]
Art. 1613 [Juegos y apuestas regulados por el Estado]
El articulo-1610, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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