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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 24 - Contrato oneroso de renta vitalicia >

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ARTICULO 1608.-Resolución por enfermedad coetánea a la celebración. Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del contrato, éste se resuelve de pleno derecho y deben restituirse las prestaciones. Art.1608 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1608

Ver articulos:
Art. 1605 [Acción del tercero beneficiario]
Art. 1606 [Extinción de la renta]
Art. 1607 [Resolución por falta de garantía]
Art. 1608 [Resolución por enfermedad coetánea a la celebración]
Art. 1609 [Concepto]
Art. 1610 [Facultades del juez]
Art. 1611 [Juego y apuesta de puro azar]



El articulo-1608, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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