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CAPITULO 24 - Contrato oneroso de renta vitalicia >

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ARTICULO 1607.-Resolución por falta de garantía. Si el deudor de la renta no otorga la garantía a la que se obliga, o si la dada disminuye, quien entrega el capital o sus herederos pueden demandar la resolución del contrato debiendo restituirse sólo el capital. Art.1607 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1607

Ver articulos:
Art. 1604 [Acción del constituyente o sus herederos]
Art. 1605 [Acción del tercero beneficiario]
Art. 1606 [Extinción de la renta]
Art. 1607 [Resolución por falta de garantía]
Art. 1608 [Resolución por enfermedad coetánea a la celebración]
Art. 1609 [Concepto]
Art. 1610 [Facultades del juez]



El articulo-1607, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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