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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 24 - Contrato oneroso de renta vitalicia >

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ARTICULO 1604.-Acción del constituyente o sus herederos. El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago del deudor y la restitución del capital. En igual caso, si la renta es en beneficio de un tercero se aplica lo dispuesto en el artículo 1027. Art.1604 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1604

Ver articulos:
Art. 1601 [Forma]
Art. 1602 [Renta]
Art. 1603 [Pluralidad de beneficiarios]
Art. 1604 [Acción del constituyente o sus herederos]
Art. 1605 [Acción del tercero beneficiario]
Art. 1606 [Extinción de la renta]
Art. 1607 [Resolución por falta de garantía]



El articulo-1604, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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