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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 24
- Contrato oneroso de renta vitalicia
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ARTICULO 1602.-Renta. Periodicidad del pago. La renta debe pagarse en dinero. Si se prevé esta prestación en otros bienes que no son dinero, debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago.
El contrato debe establecer la periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada cuota. Si no se establece el valor de las cuotas, se considera que son de igual valor entre sí.
La renta se devenga por período vencido; sin embargo, se debe la parte proporcional por el tiempo transcurrido desde el último vencimiento hasta el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato.
Art.1602 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1602
Ver articulos:
Art. 1599 [Concepto]
Art. 1600 [Reglas subsidiarias]
Art. 1601 [Forma]
Art. 1602 [Renta]
Art. 1603 [Pluralidad de beneficiarios]
Art. 1604 [Acción del constituyente o sus herederos]
Art. 1605 [Acción del tercero beneficiario]
El articulo-1602, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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