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ARTICULO 1601.-Forma. El contrato oneroso de renta vitalicia debe celebrarse en escritura pública. Art.1601 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1601

Ver articulos:
Art. 1598 [Evicción]
Art. 1599 [Concepto]
Art. 1600 [Reglas subsidiarias]
Art. 1601 [Forma]
Art. 1602 [Renta]
Art. 1603 [Pluralidad de beneficiarios]
Art. 1604 [Acción del constituyente o sus herederos]



El articulo-1601, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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