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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 24
- Contrato oneroso de renta vitalicia
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ARTICULO 1601.-Forma. El contrato oneroso de renta vitalicia debe celebrarse en escritura pública.
Art.1601 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1601
Ver articulos:
Art. 1598 [Evicción]
Art. 1599 [Concepto]
Art. 1600 [Reglas subsidiarias]
Art. 1601 [Forma]
Art. 1602 [Renta]
Art. 1603 [Pluralidad de beneficiarios]
Art. 1604 [Acción del constituyente o sus herederos]
El articulo-1601, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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