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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 24 - Contrato oneroso de renta vitalicia >

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ARTICULO 1600.-Reglas subsidiarias. Si el contrato es a favor de tercero, respecto de éste se rige en subsidio por las reglas de la donación, excepto que la prestación se haya convenido en razón de otro negocio oneroso. Art.1600 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1600

Ver articulos:
Art. 1597 [Novación]
Art. 1598 [Evicción]
Art. 1599 [Concepto]
Art. 1600 [Reglas subsidiarias]
Art. 1601 [Forma]
Art. 1602 [Renta]
Art. 1603 [Pluralidad de beneficiarios]



El articulo-1600, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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