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Inicio >> Art.1597 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 23 - Fianza >

SECCION 5ª Extinción de la fianza >>

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ARTICULO 1597.-Novación. La fianza se extingue por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador. La fianza no se extingue por la novación producida por el acuerdo preventivo homologado del deudor, aun cuando no se haya hecho reserva de las acciones o derechos contra el fiador. Art.1597 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1597

Ver articulos:
Art. 1594 [Derechos del fiador]
Art. 1595 [Subrogación]
Art. 1596 [Causales de extinción]
Art. 1597 [Novación]
Art. 1598 [Evicción]
Art. 1599 [Concepto]
Art. 1600 [Reglas subsidiarias]



El articulo-1597, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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