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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 3ª
Efectos entre el deudor y el fiador
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ARTICULO 1594.-Derechos del fiador. El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes si:
a) le es demandado judicialmente el pago;
b) vencida la obligación, el deudor no la cumple;
c) el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace;
d) han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso;
e) el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones;
f) el deudor pretende ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada.
Art.1594 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1594
Ver articulos:
Art. 1591 [Principal pagador]
Art. 1592 [Subrogación]
Art. 1593 [Aviso]
Art. 1594 [Derechos del fiador]
Art. 1595 [Subrogación]
Art. 1596 [Causales de extinción]
Art. 1597 [Novación]
El articulo-1594, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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