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Inicio >> Art.1594 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 23 - Fianza >

SECCION 3ª Efectos entre el deudor y el fiador >>

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ARTICULO 1594.-Derechos del fiador. El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes si: a) le es demandado judicialmente el pago; b) vencida la obligación, el deudor no la cumple; c) el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace; d) han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso; e) el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones; f) el deudor pretende ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada. Art.1594 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1594

Ver articulos:
Art. 1591 [Principal pagador]
Art. 1592 [Subrogación]
Art. 1593 [Aviso]
Art. 1594 [Derechos del fiador]
Art. 1595 [Subrogación]
Art. 1596 [Causales de extinción]
Art. 1597 [Novación]



El articulo-1594, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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