Inicio >> Art.1593 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 3ª
Efectos entre el deudor y el fiador
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ARTICULO 1593.-Aviso. Defensas. El fiador debe dar aviso al deudor principal del pago que ha hecho.
El deudor puede oponer al fiador que paga sin su consentimiento todas las defensas que tenía contra el acreedor; y si el deudor ha pagado al acreedor antes de tener conocimiento del pago hecho por el fiador, éste sólo puede repetir contra el acreedor.
Art.1593 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1593
Ver articulos:
Art. 1590 [Fianza solidaria]
Art. 1591 [Principal pagador]
Art. 1592 [Subrogación]
Art. 1593 [Aviso]
Art. 1594 [Derechos del fiador]
Art. 1595 [Subrogación]
Art. 1596 [Causales de extinción]
El articulo-1593, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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