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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1595.-Subrogación. El cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores. Si uno de ellos resulta insolvente, la pérdida es soportada por todos los cofiadores, incluso el que realiza el pago. Art.1595 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1595

Ver articulos:
Art. 1592 [Subrogación]
Art. 1593 [Aviso]
Art. 1594 [Derechos del fiador]
Art. 1595 [Subrogación]
Art. 1596 [Causales de extinción]
Art. 1597 [Novación]
Art. 1598 [Evicción]



El articulo-1595, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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