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ARTICULO 1598.-Evicción. La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor, no hace renacer la fianza. Art.1598 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1598

Ver articulos:
Art. 1595 [Subrogación]
Art. 1596 [Causales de extinción]
Art. 1597 [Novación]
Art. 1598 [Evicción]
Art. 1599 [Concepto]
Art. 1600 [Reglas subsidiarias]
Art. 1601 [Forma]



El articulo-1598, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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