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Inicio >> Art.1592 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 23 - Fianza >

SECCION 3ª Efectos entre el deudor y el fiador >>

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ARTICULO 1592.-Subrogación. El fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses desde el día del pago y los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza. Art.1592 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1592

Ver articulos:
Art. 1589 [Beneficio de división]
Art. 1590 [Fianza solidaria]
Art. 1591 [Principal pagador]
Art. 1592 [Subrogación]
Art. 1593 [Aviso]
Art. 1594 [Derechos del fiador]
Art. 1595 [Subrogación]



El articulo-1592, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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