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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 2ª
Efectos entre el fiador y el acreedor
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ARTICULO 1589.-Beneficio de división. Si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota a que se ha obligado. Si nada se ha estipulado, responden por partes iguales. El beneficio de división es renunciable.
Art.1589 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1589
Ver articulos:
Art. 1586 [Subsistencia del plazo]
Art. 1587 [Defensas]
Art. 1588 [Efectos de la sentencia]
Art. 1589 [Beneficio de división]
Art. 1590 [Fianza solidaria]
Art. 1591 [Principal pagador]
Art. 1592 [Subrogación]
El articulo-1589, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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