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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 23 - Fianza >

SECCION 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor >>

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ARTICULO 1589.-Beneficio de división. Si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota a que se ha obligado. Si nada se ha estipulado, responden por partes iguales. El beneficio de división es renunciable. Art.1589 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1589

Ver articulos:
Art. 1586 [Subsistencia del plazo]
Art. 1587 [Defensas]
Art. 1588 [Efectos de la sentencia]
Art. 1589 [Beneficio de división]
Art. 1590 [Fianza solidaria]
Art. 1591 [Principal pagador]
Art. 1592 [Subrogación]



El articulo-1589, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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