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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

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SECCION 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor >>

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ARTICULO 1586.-Subsistencia del plazo. No puede ser exigido el pago al fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal, aun cuando éste se haya presentado en concurso preventivo o haya sido declarada su quiebra, excepto pacto en contrario. Art.1586 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1586

Ver articulos:
Art. 1583 [Beneficio de excusión]
Art. 1584 [Excepciones al beneficio de excusión]
Art. 1585 [Beneficio de excusión en caso de coobligados]
Art. 1586 [Subsistencia del plazo]
Art. 1587 [Defensas]
Art. 1588 [Efectos de la sentencia]
Art. 1589 [Beneficio de división]



El articulo-1586, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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