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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 2ª
Efectos entre el fiador y el acreedor
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ARTICULO 1583.-Beneficio de excusión. El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.
Art.1583 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1583
Ver articulos:
Art. 1580 [Extensión de la fianza]
Art. 1581 [Cartas de recomendación o patrocinio]
Art. 1582 [Compromiso de mantener una determinada situación]
Art. 1583 [Beneficio de excusión]
Art. 1584 [Excepciones al beneficio de excusión]
Art. 1585 [Beneficio de excusión en caso de coobligados]
Art. 1586 [Subsistencia del plazo]
El articulo-1583, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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