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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 2ª
Efectos entre el fiador y el acreedor
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ARTICULO 1585.-Beneficio de excusión en caso de coobligados. El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores.
El que afianza a un fiador goza del beneficio de excusión respecto de éste y del deudor principal.
Art.1585 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1585
Ver articulos:
Art. 1582 [Compromiso de mantener una determinada situación]
Art. 1583 [Beneficio de excusión]
Art. 1584 [Excepciones al beneficio de excusión]
Art. 1585 [Beneficio de excusión en caso de coobligados]
Art. 1586 [Subsistencia del plazo]
Art. 1587 [Defensas]
Art. 1588 [Efectos de la sentencia]
El articulo-1585, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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